Militares y marinos con VIH no serán dados de baja

Written By Unknown on Rabu, 17 Desember 2014 | 15.54

Víctor Ballinas y Andrea Becerril

Periódico La Jornada
Martes 16 de diciembre de 2014, p. 38

El Senado aprobó por unanimidad reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas con la finalidad de eliminar la posibilidad de que un militar o marino sea dado de baja del servicio por padecer sida o ser seropositivo.

Los senadores avalaron anoche, en la última sesión del periodo ordinario de sesiones, la minuta proveniente de la Cámara de Diputados y se turnó al Ejecutivo para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

Al fundamentar el dictamen en tribuna, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, la perredista Angélica de la Peña, destacó que esto es un avance trascendental en contra de la discriminación contra las personas infectadas por el VIH/ sida y todas sus etapas.

En la minuta de la comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados se destaca que la iniciativa pretende eliminar que la seropositividad al virus de inmunodeficiencia humana sea causal de retiro, a fin de garantizar los derechos de igualdad y la no discriminación del personal militar portador de dicho patógeno.

Además, subraya, con esta decisión "se da cumplimiento a una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para hacer compatible la nueva ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas con los artículos 1.1, 11 y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Las comisiones dictaminadoras en el Senado se allanaron a la reforma y destacaron que es pertinente la reforma para que nunca más se vuelvan a vulnerar los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el dictamen se destaca que la actual reacción del numeral 82 del artículo de análisis vulnera los derechos humanos de igualdad y o discriminación.

También refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2007 sentó jurisprudencia, declarando inconstitucional el artículo 226, segunda categoría fracción 45, que contempla como causal de retiro por inutilidad la seropositividad a los anticuerpos contra el VIH.


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