“Alienación parental”, término que requiere un peritaje de calidad

Written By Unknown on Selasa, 23 Desember 2014 | 15.53

Ángeles Cruz Martínez

Periódico La Jornada
Lunes 22 de diciembre de 2014, p. 39

La incorporación del término alienación parental en el Código Civil federal da al sistema de justicia las herramientas para proteger el interés superior del niño y evitar que, sin justificación, sea separado de alguno de sus padres en conflictos de divorcio. Sin embargo, afirman especialistas –abogados y sicólogos–, además de la modificación legal, se requiere que en México se apliquen las leyes existentes y se garantice que los profesionales involucrados en los procesos familiares, como los sicólogos, acrediten con su formación académica y experiencia que son capaces de realizar pruebas y peritajes de calidad.

José Antonio Foronda Farro, abogado asesor de la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, advirtió que la reforma legal aprobada el último día de sesiones de la Cámara de Diputados es un buen paso en la lucha que durante años han librado padres de familia (hombres y mujeres), cuyos hijos son puestos en su contra, muchas veces, aun, con acusaciones infundadas de abuso sexual.

Aunque la minuta pasó al Senado para ser ratificada, Foronda comentó que de aprobarse, la reforma tiene ventajas, como facultar de manera expresa a los jueces a considerar la existencia de la alienación parental y a tomar el punto de vista de los menores de edad involucrados.

Detalló que en los juicios de lo familiar, la entrevista del juez con los niños ocurre, pero ahora es obligatorio para todos.

El litigante reconoció la posición de académicos y médicos que señalan la inexistencia de la alienación parental en el catálogo de enfermedades y de trastornos mentales, por lo que no debería ser argumento válido en los juicios familiares. Según estos sectores, el término se ha utilizado para encubrir a hombres violentos, incluso violadores.

La alienación parental se describe en el proyecto de modificación legal como la manipulación de los hijos menores de edad, tendente a transformar su conciencia e impedir, obstaculizar o destruir las relaciones parentales o la debida integración familiar con el progenitor que no tiene la guarda y custodia de sus hijos.

Foronda reconoció que puede haber un mal uso del concepto, pero lo importante de que esté en el Código Civil es reconocer su existencia en los juzgados y la obligación de los jueces a considerarlo y ordenar las diligencias para esclarecer el caso. Además de la entrevista con los niños, debe ordenar la valoración sicológica de los integrantes de la familia.

La sicóloga Margarita Montes de Oca Colín ve otro problema: la invasión de supuestos profesionales de la sicología que realizan peritajes al vapor y sobre formatos en los que sólo colocan los nombres de las personas, entre otras irregularidades.

Advirtió que es un asunto grave, porque los dictámenes que emiten los sicólogos sobre la salud mental de los progenitores tiene gran peso en la elaboración de la sentencia del juez. Entonces, concluyó, la reforma del Código Civil puede ser buena, pero se deben considerar otros aspectos que inciden en su aplicación real y efectiva.


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