Fabiola Martínez
Periódico La Jornada
Sábado 25 de octubre de 2014, p. 32
El Diario Oficial de la Federación publicó ayer las medidas preventivas para la vigilancia epidemiológica, prevención, control y combate del virus del ébola. La atención y el cumplimiento de los mandatos son de carácter obligatorio para autoridades civiles, militares y los particulares.
La Secretaría de Salud (Ssa) deberá proporcionar información suficiente, clara, veraz y de calidad acerca de los riesgos para la salud por el virus. Las medidas deberán establecerse con base en el manual para la evaluación de viajeros, entre otros lineamientos.
Esta dependencia emitió las definiciones siguientes: áreas con transmisión, caso confirmado, caso sospechoso y contacto.
Una de las medidas es el uso de pruebas de laboratorio y la destrucción de ropa y equipo utilizados por el personal que transporta y atiende los casos sospechosos y confirmados. También se incluyen protocolos cuando se llegara a confirmar un caso, desde la difusión de las medidas en medios de comunicación hasta la solicitud de ayuda internacional.
El Consejo de Salubridad General determinó que el ébola es parte de las acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y control que se consideren necesarias por tratarse de un mal transmisible que constituye un problema potencial para la salubridad general del país
.
El gobierno federal ordena que sus pares en los 31 estados y el Distrito Federal realicen actividades de prevención, control y combate de las enfermedades transmisibles que determine el consejo. El acuerdo en el que se asientan los controles entró en vigor ayer.
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