Blanca Juárez
Periódico La Jornada
Lunes 14 de julio de 2014, p. 37
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió la primera Resolución por Disposición a un instituto educativo en Michoacán que impidió a una alumna continuar estudiando debido que estaba embarazada, por lo que el colegio deberá restituir sus derechos y compensarla por el daño causado.
El pasado 28 de febrero de este año la directora general de Escuelas Normales del Instituto Motolinia informó a la joven que sería expulsada, pues, por tratarse de un colegio católico, no está bien que estudien ahí alumnas embarazadas
. Luego, en marzo, le pidieron que ella misma solicitara su baja escolar del sexto semestre de la licenciatura en Educación Pescolar.
Ante esta situación, interpuso una queja vía telefónica ante el Conapred, al considerar que vulneraron sus derechos a la educación, a la familia y a su proyecto de vida
. No obstante su petición para continuar estudiando y de que ya había pagado la colegiatura, autoridades del centro educativo no le permitieron regresar a clases. De acuerdo con el reglamento, uno los criterios para el ingreso y permanencia en la institución es la no gravidez
, incluso el estado civil.
El dictamen de la dependencia documentó el acto de discriminación y la afectación de sus derechos a la igualdad, la educación, reproductivos y a una vida libre de violencia. Por lo que ahora el instituto deberá brindarle alternativas para que sea evaluada y así continúe sus estudios en el nivel en el que debió dejarlos. Además, deberán exentarla del pago de las colegiaturas desde su reingreso hasta la término de la carrera.
Asimismo, la escuela está obligada a ofrecerle una disculpa por escrito. Otra de las medidas con las que tendrá que cumplir es proporcionar, en su página electrónica, información donde promueva la igualdad y la no discriminación, así como eliminar las normas discriminatorias. El plazo para efectuar dichos preceptos es de 30 días.
La Resolución por Disposición es un instrumento jurídico que se aplica cuando se comprueba que existe un acto, omisión o práctica social discriminatoria en agravio de una persona o grupo de población. Ésta es la primera vez que se pone en marcha luego de la reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
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