Pide la Profepa a Dragon Mart cumplir normas

Written By Unknown on Kamis, 15 Mei 2014 | 15.53

Arturo Sánchez Jiménez

Periódico La Jornada
Miércoles 14 de mayo de 2014, p. 43

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) emplazó a los responsables del proyecto comercial Dragon Mart a cumplir la norma federal vigente en la materia, pues los terrenos donde se llevan a cabo las obras de construcción son de su jurisdicción.

Luego de realizar dos visitas de inspección en cumplimiento de la sentencia dictada dentro del juicio de amparo 72/2013-I, la dependencia comenzó los procedimientos administrativos para que los inversionistas presenten las pruebas y documentación que consideren pertinentes.

El predio El Tucán, ubicado en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, donde se construye el Dragon Mart, se considera terreno forestal de jurisdicción federal.

Ahora, quienes están detrás del megaproyecto deberán tramitar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) las autorizaciones para la manifestación de impacto ambiental y el cambio de uso de suelo.

Las inspecciones efectuadas por la Profepa derivaron de un amparo que la Comisión de Cambio Climático del Senado de la Republica ganó a Dragon Mart. Ello obligó a la mencionada dependencia a determinar si el desarrollo ha cumplido o no con las obligaciones en materia ambiental.

En un comunicado, la Profepa informó que además de esta resolución "se están desahogando otros dos juicios de amparo. Uno promovido por quien fuera la dueña del predio y otro por los actuales inversionistas. En el primero de los casos la autoridad judicial federal negó la suspensión promovida.

En el segundo, dicha suspensión fue concedida en contra de un posible acto futuro e incierto para efectos de que no sea ejecutada una supuesta orden verbal para clausurar o suspender la obra, por lo que esta procuraduría federal no ha realizado acciones de esta naturaleza contra dicho proyecto.

La obra cuenta por el momento con una suspensión definitiva, la cual imposibilita imponer medidas de seguridad en términos del artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


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