Sentenciará la SCJN al Congreso de Oaxaca por “omisión legislativa”

Written By Unknown on Sabtu, 19 April 2014 | 15.54

Jesús Aranda

Periódico La Jornada
Viernes 18 de abril de 2014, p. 51

Después de haber amparado a tres parejas gays del estado de Oaxaca en los meses recientes y ordenar al Registro Civil de esa entidad que no les aplicara el artículo 143 del Código Civil, el cual señala que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe sentenciar al Congreso oaxaqueño por la omisión legislativa en que ha incurrido al mantener vigente dicho artículo que discrimina a las parejas gay.

Así lo considera el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el proyecto de dictamen analizado en sesión privada de la primera sala del máximo tribunal, en la cual propuso que la Corte resuelva la violación a los derechos humanos de las parejas del mismo sexo, al menos de Oaxaca, a las que la legislación local les impide casarse.

De prosperar la propuesta de Gutiérrez Ortiz Mena de amparar a los solicitantes, de acuerdo con las fuentes consultadas, la SCJN abriría la puerta a una protección mayor de los derechos humanos en el país para el caso de las parejas del mismo sexo.

A diferencia de los amparos concedidos, la Corte sólo resolvió que no se aplicara el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca a los beneficiarios para que pudieran casarse. La propuesta de Gutiérrez sería definitiva, ya que ordenaría al Congreso oaxaqueño dejar de discriminar a las personas del mismo sexo y reformar el artículo que, de suyo, ya fue considerado inconstitucional.

Se trata de un amparo basado en el interés legítimo colectivo, promovido por Alex Alí Méndez Díaz, Jesús Morales Ramírez, Jesús Yoshio, Julio García Mendoza, Juan Carlos Villegas Cuevas y Leobardo López Cruz, quienes señalaron la discriminación en que incurre el Congreso del estado de Oaxaca, derivada de la falta de protección a las familias homoparamentales en comparación con las heteroparentales y la discriminación contenida en el artículo 134 del Código Civil para esa entidad.

Los tres amparos fueron por actos de aplicación ante la negativa de la autoridad de registrar su matrimonio; en cambio, este amparo colectivo impugna la ley a la luz de la reforma constitucional de 2011, que obliga a las autoridades a respetar los derechos humanos, sin necesidad de que se dé dicho acto de aplicación, es decir, se impugna la norma por violar la Constitución (el artículo cuarto señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley), y al Congreso oaxaqueño porque al no reformar una norma discriminatoria –ya invalidada por su inconstitucionalidad en tres asuntos por la Corte– fue omiso y permitió la violación a los derechos humanos.


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