Emir Olivares Alonso
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de marzo de 2014, p. 38
La laicidad del Estado sólo se encuentra en las normas, porque en los hechos se sigue vulnerando este principio constitucional, lo que representa la pervivencia de una serie de normas de carácter confesional en el país que contravienen el artículo 40 de la Constitución, afirmó el constitucionalista Diego Valadés Ríos, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.
Ejemplo de lo anterior, dijo, es que con base en principios confesionales, en 18 estados se emprendieron reformas a las leyes locales (que penalizan el aborto) que contravienen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Aunado a ello, dijo, en el resto de las entidades federativas, con excepción del Distrito Federal, no están permitidos el derecho de las mujeres a elegir sobre su cuerpo, su sexualidad y si interrumpe de manera voluntaria un embarazo.
Al dictar una conferencia durante la Semana internacional de la cultura laica, efectuada en el IIJ, el también ex procurador general de la República recordó que las reformas al artículo 40 constitucional (aprobadas en 2012 y que refrendan
el carácter laico del Estado mexicano) representan una opción para que las mujeres en todo el país puedan interrumpir su embarazo si así lo eligen.
Para ello, señaló, se debe solicitar un amparo ante un juez de distrito argumentando desigualdad con base en el artículo primero de la Carta Magna. Este recurso "se debe basar en lo siguiente: si una persona quiere dar por terminado su embarazo en cualquier estado del país, debe solicitarlo en alguna institución de salud, como (seguramente) recibirá una negativa –con excepción del Distrito Federal, donde se permite la interrupción antes de la semana 12 de gestación–, esa persona podría pedir el amparo señalando que hay un caso de desigualdad y discriminación.
Tendría que aducir, conforme al artículo primero, que una mujer en la ciudad de México tiene derecho a solicitar la terminación voluntaria del embarazo, y una en Chihuahua, por ejemplo, no tiene ese derecho. ¿Qué significa? Que se está violando el artículo primero de la Constitución, que establece la igualdad. Con ese motivo, el juez le debe dar un amparo, y con éste, incluso con la suspensión provisional, esa mujer puede presentarse al mismo hospital y la deberían atender.
En entrevista, Valadés Ríos dijo que otro de los ejemplos en que se ha vulnerado el Estado laico es que varios gobernadores, entre ellos los de Chihuahua y Veracruz, violaron ese principio al consagrar
a sus estados, y la entidad política que los conforma, a criterios religiosos en actos donde inclusive hubo presencia de jerarcas católicos.
Fue una clara violación del artículo 40 de la Constitución y sorprenden dos cosas: que los mandatarios lo hayan hecho después de aprobada la reforma constitucional y que ni el Ejecutivo federal ni el Congreso de la Unión hayan reprobado semejante actitud
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