Desde el ángulo jurídico, el derecho a la vida es propio del ser humano: CEM

Written By Unknown on Jumat, 03 Mei 2013 | 15.53

Carolina Gómez Mena

Periódico La Jornada
Jueves 2 de mayo de 2013, p. 51

En el contexto de las controversias que analiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de leyes antiaborto en municipios de tres estados –el martes se pronunció por la invalidez de la de Querétaro–, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) indicó que el comienzo de la vida del ser humano es un dato que el derecho debe tomar de la ciencia.

Remarcó que desde el punto de vista biológico, es un hecho que en el momento de la concepción o fecundación se produce una célula humana (cigoto) que inicia un proceso continuo de desarrollo, el cual si no es interrumpido natural o artificialmente llegará a ser un recién nacido. Subrayó que desde el punto de vista jurídico, el derecho a la vida es propio del ser humano, por el simple hecho de estar vivo y pertenecer a la especie humana, condiciones que se dan al momento de la concepción.

El cardenal José Francisco Robles Ortega, presidente de la CEM, y Eugenio Lira Rugarcía, secretario general de la conferencia, recordaron que la Convención sobre los Derechos del Niño –vigente para México desde el 21 de octubre de 1990– exige una protección especial al concebido que le otorga el estatus de niño en su artículo 1.

La semana pasada, la CEM expresó su confianza en que la Corte protegería el derecho a la vida desde la concepción, ello luego de que en 2011 las controversias de San Luis Potosí y Baja California no prosperaron, debido a que los ministros en esas ocasiones no alcanzaron la cantidad de votos necesarios para invalidar las reformas antiaborto en esos estados.

La CEM insistió en que aunque la nueva vida se desarrolla dentro del seno materno, posee, sin embargo, su propio código genético, específicamente humano y se trata de una nueva vida humana, distinta a la de la madre.

Los jerarcas eclesiales añadieron que la Constitución "ha establecido la protección del derecho a la vida en los artículos 4, 14, 22 y 123, tal como reconocen las tesis de jurisprudencia del pleno de la SCJN (13/2002 y 14/2002), y añadieron que los artículos 29 y 1 de la Carta Magna, en relación al Sistema Internacional de los Derechos Humanos, reconocen también este derecho.

En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, remarcaron la protección especial al concebido que le otorga el estatus de niño, y señalaron que los estados parte tienen la obligación de proteger su vida, por lo que toda acción estatal deberá regirse por el principio del interés superior del niño (artículo 3).

También indicaron que la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente para México desde el 24 de marzo de 1981, establece en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de la concepción y en congruencia al hecho de que la vida inicia desde la concepción. Advierte que dicha convención expone que no se aplicará la pena de muerte a las mujeres que en el momento de la comisión del delito se encuentren en estado de gravidez.

También aludieron al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, al que México se adhirió el 24 de marzo de 1981, el cual reconoce que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley.


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