Roberto Garduño y Enrique Méndez
Periódico La Jornada
Martes 30 de abril de 2013, p. 45
La Cámara de Diputados aprobó ayer sendas reformas a la Ley General de Educación y a la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños con la finalidad de reducir y acotar en las escuelas las prácticas de acoso escolar, así como el uso de redes sociales e Internet para la transmisión de imágenes de contenido sexual, práctica conocida como sexting.
Por unanimidad, con 438 votos, el pleno definió que el gobierno federal deberá desarrollar programas para prevenir, detectar y atender la violencia entre estudiantes, conocida como bullying, y garantizar la protección de los alumnos contra la violencia.
En la penúltima sesión del actual periodo de sesiones, la Cámara modificó la ley de educación para definir como obligación de las autoridades educativas salvaguardar la integridad física y sicológica de los alumnos dentro del plantel y solicitar protección que garantice su seguridad en los alrededores.
Específicamente, se define que la violencia en cualquier manifestación será considerada como indisciplina, e incluye las siguientes formas de hostigamiento e intimidación entre estudiantes: físico: empujones, golpes o lesiones; verbal: insultos y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada; sicológico: persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales.
También, exclusión social: el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado de la convivencia escolar; sexual: podrá manifestarse mediante comentarios de índole sexual, ya sea de forma verbal o escrita, miradas o señas que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual. Y, cibernético: por medios electrónicos como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones.
La reforma define que la existencia de acoso se sustentará cuando se cometa una acción agresiva e intencional, y ésta ocurra de manera reiterada (dos o más ocasiones), y en el caso del maltrato físico bastará con que se cometa una sola vez para que se tenga como presumible acoso. Además, cuando exista desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, y se provoque en ésta daño emocional, sicológico o físico.
Asimismo, la Cámara de Diputados aprobó con 440 votos modificar la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para definir como obligación del Estado impulsar la enseñanza y respeto de los derechos humanos, en especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia física, sicológica o emocional, incluyendo la que se manifiesta a través de medios electrónicos
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El pleno retomó la iniciativa del coordinador y vicecoordinador de Movimiento Ciudadano, Ricardo Monreal y Ricardo Mejía Berdeja, respectivamente, respecto de que 11 millones de jóvenes mexicanos tienen acceso a computadoras, teléfonos y dispositivos móviles, así como tabletas con Internet, y que al menos 8 por ciento de alumnos de secundaria ha enviado, a través de esas herramientas, imágenes propias, desnudos, semidesnudos, a conocidos o extraños.
Además, indicaron, casi 4 millones de jóvenes conocen a alguien que ha enviado ese tipo de imágenes, y que la falta de una legislación sobre contenidos en Internet, así como la carencia de educación en la escuela y la familia los sitúa como blancos perfectos para redes de trata de personas, lenocinio, turismo sexual y pedofilia
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