Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 23 de abril de 2013, p. 43
Las legislaciones de los estados de Oaxaca, Querétaro y Guanajuato que reconocen, protegen y garantizan el derecho a la vida desde el momento de la fecundación
son inconstitucionales, señalan los proyectos de dictamen que resolverán, en los próximos días, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Será la primera vez que el máximo tribunal aborde el tema del derecho a la vida, en demandas entabladas por tres municipios en contra de sus respectivos poderes Legislativo y Ejecutivo en los que se exige la invalidez de las disposiciones antiaborto, por considerar que invaden la autonomía municipal en lo que se refiere a la prestación de servicios de salud y de anticoncepción, así como la entrega de la píldora del día siguiente, entre otros.
Fuentes judiciales comentaron que, con las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos y la Nueva Ley de Amparo, una resolución favorable a los municipios abriría la puerta para que, de manera individual, las mujeres en el país se amparen en contra de leyes antiaborto.
Cabe señalar que tan sólo en 2007 y 2008, 18 entidades avalaron leyes que criminalizaron el aborto y cerraron la puerta a la interrupción legal del embarazo con el argumento de la defensa a la vida desde el momento de la concepción.
Los proyectos de dictamen, elaborados por el ministro Fernando Franco, dan la razón a los municipios de Arroyo Seco, Querétaro; Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, y Uriangato, Guanajuato, que demandan la invalidez de las reformas constitucionales aprobadas en 2009 en las legislaturas de esas entidades, las cuales determinaron que el concebido es un bien jurídico tutelado.
La primera controversia a discusión será en contra del artículo segundo de la Constitución queretana, que señala:
El estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación, como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte
.
La legislación de Oaxaca, que se analizará en segunda instancia, dice casi lo mismo, en tanto la de Guanajuato añade que para efectos de la Constitución y las leyes locales: persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos
.
Trascendió que los proyectos de dictamen dan la razón a los ayuntamientos que consideran que las normas impugnadas invadan la esfera de competencia de la alcaldía en materia de salud, salud reproductiva y de igualdad. Además de que les impiden aplicar la norma oficial mexicana 046 sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, que obliga al personal del sistema de salud a proporcionar métodos anticonceptivos de emergencia e informar sobre las opciones para interrumpir un embarazo en caso de violación.
En septiembre de 2011, la Corte resolvió dos acciones de inconstitucionalidad, presentadas en contra de leyes antiaborto de Baja California y San Luis Potosí, las cuales fueron desechadas porque faltó un voto (siete a cuatro) para declarar la invalidez de las normas. En aquella ocasión, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre (ambos dejaron el cargo en diciembre pasado) votaron en favor de las normas impugnadas, junto con Jorge Pardo Rebolledo y Margarita Luna Ramos.
Ahora, en cambio, se trata de una controversia constitucional presentada por el municipio contra las autoridades estatales, en la que se necesita mayoría simple de seis votos para que las leyes referidas no se apliquen en esos municipios, exclusivamente.
Se requieren los mismos ocho votos para que la SCJN, con base en la Nueva Ley de Amparo, dé inicio al proceso jurídico para declarar la inconstitucionalidad de todas las leyes antiaborto que protegen la vida desde la concepción.
Fuentes consultadas comentaron que los recién llegados Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Gelacio Pérez Dayán tienen en su mano definir el alcance de la decisión.
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La SCJN podrÃa invalidar en tres municipios disposiciones antiaborto
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